Lo que se conoce popularmente como "régimen de visitas" tiene un nombre técnico: la relación directa y regular, regulada en el artículo 229 del Código Civil. Es el derecho del hijo, y del padre o madre que no vive con él, a mantener un contacto periódico, estable y de calidad. No es un premio ni un castigo para los adultos: se fija pensando en el niño.
Qué es y a quién protege
La relación directa y regular busca que el hijo no pierda el vínculo con el padre o madre con quien no vive de forma principal. El criterio que ordena todo es el interés superior del niño: su edad, su etapa, su rutina y su bienestar están por delante de la comodidad de los adultos.
Cómo se fija
Hay dos caminos. El primero y preferible es el acuerdo entre los padres, que puede formalizarse ante el tribunal para que tenga fuerza legal. El segundo, cuando no hay acuerdo, es pedir al tribunal de familia que fije el régimen mediante una sentencia.
Antes de demandar es obligatorio pasar por una mediación. Es una instancia guiada por un mediador para intentar acordar sin litigar; si no se logra, se certifica y recién ahí se puede acudir al tribunal.
Qué suele incluir
Un régimen bien redactado no deja espacio a la interpretación. Suele detallar:
- Los fines de semana con el padre o madre, normalmente alternados.
- La distribución de las vacaciones de verano e invierno.
- Fechas especiales: cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
- Los horarios y lugares de retiro y entrega del niño.
- Formas de comunicación a distancia (llamadas o videollamadas).
Cómo se modifica
Un régimen no es para siempre. Puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se consideraron al fijarlo: un cambio de ciudad, un nuevo horario de trabajo, el ingreso del niño al colegio o simplemente su crecimiento. La modificación se pide ante el tribunal de familia, también con mediación previa, acreditando qué cambió y por qué el nuevo régimen se ajusta mejor al interés del niño.
Qué hacer si se incumple
Si existe un régimen fijado por el tribunal y la otra parte lo incumple de forma reiterada, se puede pedir su cumplimiento, y el tribunal puede aplicar apremios para hacerlo efectivo. Para eso es clave tener el régimen por escrito y respaldar los incumplimientos. Antes de escalar, muchas veces conviene dejar constancia y buscar una nueva mediación; litigar es el último recurso, no el primero.
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