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Régimen de visitas: cómo se fija y se modifica

DP
Daniel Pérez Ahumada
Socio · Derecho de Familia
· 3 junio 2026 · 6 min lectura

Lo que se conoce popularmente como "régimen de visitas" tiene un nombre técnico: la relación directa y regular, regulada en el artículo 229 del Código Civil. Es el derecho del hijo, y del padre o madre que no vive con él, a mantener un contacto periódico, estable y de calidad. No es un premio ni un castigo para los adultos: se fija pensando en el niño.

Qué es y a quién protege

La relación directa y regular busca que el hijo no pierda el vínculo con el padre o madre con quien no vive de forma principal. El criterio que ordena todo es el interés superior del niño: su edad, su etapa, su rutina y su bienestar están por delante de la comodidad de los adultos.

Cómo se fija

Hay dos caminos. El primero y preferible es el acuerdo entre los padres, que puede formalizarse ante el tribunal para que tenga fuerza legal. El segundo, cuando no hay acuerdo, es pedir al tribunal de familia que fije el régimen mediante una sentencia.

Antes de demandar es obligatorio pasar por una mediación. Es una instancia guiada por un mediador para intentar acordar sin litigar; si no se logra, se certifica y recién ahí se puede acudir al tribunal.

Qué suele incluir

Un régimen bien redactado no deja espacio a la interpretación. Suele detallar:

Un consejo práctico Mientras más claro y detallado es el régimen, menos conflicto genera. "Fines de semana por medio" sin horarios ni lugar de entrega es una fuente segura de discusiones. Vale la pena definir cada detalle desde el principio.

Cómo se modifica

Un régimen no es para siempre. Puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se consideraron al fijarlo: un cambio de ciudad, un nuevo horario de trabajo, el ingreso del niño al colegio o simplemente su crecimiento. La modificación se pide ante el tribunal de familia, también con mediación previa, acreditando qué cambió y por qué el nuevo régimen se ajusta mejor al interés del niño.

Qué hacer si se incumple

Si existe un régimen fijado por el tribunal y la otra parte lo incumple de forma reiterada, se puede pedir su cumplimiento, y el tribunal puede aplicar apremios para hacerlo efectivo. Para eso es clave tener el régimen por escrito y respaldar los incumplimientos. Antes de escalar, muchas veces conviene dejar constancia y buscar una nueva mediación; litigar es el último recurso, no el primero.

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