Sin causal legal
El empleador puso término al contrato sin invocar ninguna de las causales que establece el Código del Trabajo.
Si te despidieron sin causa legal o invocando una causal que no corresponde, tienes 60 días hábiles para demandar. Revisamos tu carta de despido y tu finiquito, y te decimos con franqueza si tu caso es viable y qué podrías reclamar.
Un despido es injustificado cuando el empleador no invocó ninguna causal legal, o cuando la causal que invocó no logra acreditarse. Estos son los casos más frecuentes.
El empleador puso término al contrato sin invocar ninguna de las causales que establece el Código del Trabajo.
Se invoca una falta grave, como incumplimiento de obligaciones o falta de probidad, pero los hechos no existen o no alcanzan la gravedad que exige la ley.
La carta habla de reestructuración o baja de ventas, pero la empresa no acredita esos hechos, o tu cargo fue reemplazado poco después.
La carta no indica los hechos en que se funda el despido, o al despedirte el empleador no tenía al día tus cotizaciones (nulidad del despido, Ley Bustos).
Los montos dependen de tu antigüedad, tu remuneración y la causal invocada. No prometemos resultados: te damos una evaluación honesta de tu caso desde la primera reunión.
Nuestra calculadora gratuita aplica las reglas del Código del Trabajo y te entrega un orden de magnitud antes de conversar.
Abrir calculadora de despidoEste es el punto donde más casos se pierden antes de empezar. Tienes 60 días hábiles desde la separación para presentar la demanda.
Si antes reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puede superar los 90 días hábiles contados desde la separación.
Junta desde ya lo que tengas, aunque aún no hayas decidido demandar.
Revisamos tu carta de despido, contrato, liquidaciones y finiquito, y te decimos con franqueza si tienes caso.
Si decides avanzar, firmamos un contrato con honorarios y plazos claros antes de empezar.
Presentamos el reclamo ante la Inspección del Trabajo o la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, según convenga.
Tienes canal directo con el abogado que lleva tu caso y recibes un mensaje cada semana con el avance real.
Cuando el empleador no te paga, no cotiza o te somete a malos tratos, puedes poner término al contrato y demandar. Es el autodespido o despido indirecto, que da derecho a las mismas indemnizaciones que un despido injustificado. Lo vemos en nuestra página de Derecho Laboral.
Cuando el despido implica discriminación, una represalia por reclamar derechos u otra vulneración de derechos fundamentales, existe el procedimiento de tutela laboral, con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones.
Revisamos tu situación y te decimos qué procede y cuáles son los plazos reales para tu caso.
Agenda tu horaEs el despido en que el empleador no invocó ninguna causal legal, o invocó una que no logra acreditar ante el tribunal. También puede declararse injustificado cuando la causal existe pero se aplicó mal, por ejemplo cuando las necesidades de la empresa no se sostienen en hechos reales.
Depende de tu antigüedad, tu remuneración y la causal invocada. En general se puede reclamar la indemnización por años de servicio (un mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años y de 90 UF mensuales), la indemnización sustitutiva del aviso previo si no te avisaron con 30 días, el recargo legal de 30% a 100% sobre la primera, el feriado proporcional y las remuneraciones y cotizaciones adeudadas. Con nuestra calculadora obtienes un orden de magnitud antes de conversar.
El plazo general es de 60 días hábiles contados desde la separación. Si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso puede superar los 90 días hábiles desde la separación. Por eso conviene consultar apenas ocurre el despido.
Sí. Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo, donde se cita a ambas partes a un comparendo para intentar un acuerdo. Ese reclamo suspende el plazo de 60 días hábiles, aunque nunca por más de 90 desde la separación. Además, en el juicio laboral muchos casos terminan por conciliación en la audiencia preparatoria.
Depende. Un finiquito firmado y ratificado tiene poder liberatorio respecto de lo que consta en él, pero puede impugnarse en casos como vicios del consentimiento, o reclamarse lo que quedó fuera si se hizo reserva de derechos. Conviene revisarlo antes de firmar.
La ley exige que el empleador pague igualmente la indemnización por años de servicio, y la del aviso previo si no te avisó con 30 días de anticipación. Si la causal se aplicó en forma improcedente, porque los hechos que invocó no existen o no la justifican, el tribunal puede declarar el despido injustificado y aplicar un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio. Revisamos tu carta para ver si los hechos calzan con la causal.
Depende de la carga del tribunal y de la prueba que haya que rendir. El procedimiento es concentrado y muchos casos terminan antes por conciliación. Lo que suele alargarlo es la notificación de la demanda, un eventual recurso de nulidad y el cobro efectivo de lo que se ordenó pagar. Te damos una estimación para tu caso en la primera reunión.
Te entregamos un presupuesto claro y por escrito en la primera reunión, antes de empezar. Evaluamos con honestidad la viabilidad de tu caso antes de que tomes cualquier decisión.
Agenda una reunión. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede demandar y qué montos podrías reclamar.