Civil · Calculadora gratuita

Calculadora de herencia intestada

Calcula tu porcentaje de herencia según los órdenes sucesorios del Código Civil chileno (artículos 988 y siguientes).

Datos de la sucesión

Indica los familiares vivos del causante (la persona fallecida).

Para mostrarte montos en pesos. Si no lo indicas, mostraremos solo porcentajes.

Familiares del causante

Incluye hijos matrimoniales y no matrimoniales.
Si un hijo del causante murió antes y dejó hijos, éstos heredan en su lugar (representación).

Sucesión intestada en Chile: cómo se reparte la herencia

Cuando una persona muere sin dejar testamento (o cuando éste es nulo), se aplica la sucesión intestada, regulada en el Título II del Libro III del Código Civil chileno. La ley establece 5 órdenes sucesorios, y se aplica el primer orden que tenga al menos un heredero vivo.

Primer orden: hijos y cónyuge (art. 988)

  • Solo hijos (sin cónyuge): heredan en partes iguales.
  • 1 hijo + cónyuge: el cónyuge recibe lo mismo que el hijo, es decir, cada uno recibe el 50%.
  • 2 o más hijos + cónyuge: el cónyuge recibe el doble que cada hijo, pero su cuota no puede ser inferior a 1/4 de la herencia.

Segundo orden: cónyuge y ascendientes (art. 989)

Si no hay hijos, hereda el cónyuge sobreviviente junto a los ascendientes (padres, abuelos): 2/3 para el cónyuge, 1/3 para los ascendientes. Si solo hay cónyuge, lleva todo. Si solo hay ascendientes, llevan todo.

Tercer orden: hermanos (art. 990)

Si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes, heredan los hermanos por partes iguales. Los hermanos de doble conjunción (mismo padre y madre) reciben el doble que los de simple conjunción.

Cuarto orden: otros colaterales hasta el 6° grado

Tíos, sobrinos, primos, etc. Si no hay parientes hasta este grado, hereda el Fisco (5° orden).

El conviviente civil

Tras la Ley 20.830, el conviviente civil tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Debe haber Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento.

Posesión efectiva: el primer trámite

Para tomar posesión de los bienes, los herederos deben tramitar la posesión efectiva. Si no hay testamento, se hace en el Servicio de Registro Civil (gratuito). Si hay testamento, se hace ante un tribunal civil. Te ayudamos con todo el trámite.