Familia · Calculadora gratuita

Calculadora de pensión de alimentos

Estima el monto mensual considerando ingresos, número de hijos, gastos y otras obligaciones, según la Ley 14.908 chilena.

Datos del caso

Completa los campos. La estimación se actualiza en tiempo real.

Sueldo después de impuestos y cotizaciones de quien debe pagar la pensión.
Hijos que reciben esta pensión. Si hay hijos de otra relación, agrégalos en "otras obligaciones".
Otros hijos de quien paga (de otras relaciones) o pensiones ya pagadas.

Datos de quien recibe la pensión

La ley reparte el gasto de los hijos entre ambos padres según sus facultades económicas. Con estos datos estimamos ese reparto.

Si no percibe ingresos, deja el campo vacío.

Gastos mensuales por hijo

Estima gastos promedio. Mientras mayor el detalle, mejor la estimación.

Todo lo que no entre en las categorías anteriores: terapias, actividades extraprogramáticas, cuidadora, mascotas.

Reparto del gasto entre ambos padres

Partimos de la proporción entre los ingresos de cada uno. Es una referencia: puédela ajustar y la estimación se recalcula.

Aporte de quien paga la pensión
%
Quien paga 50% Quien cuida 50%
Completa los ingresos para ver el reparto sugerido.

El dinero no es el único aporte: la ley reconoce que quien tiene el cuidado personal contribuye también con ese cuidado. Por eso, aunque no perciba ingresos, el Tribunal rara vez carga el 100% del gasto a una sola parte.

Adicionalmente al monto base, el Tribunal puede ordenar pago de salud y educación pagados directamente.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Chile?

La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por la Ley N° 21.389 (2021) y la Ley N° 21.484 (2022), establece tres criterios para fijar la pensión:

  1. Necesidades del alimentario: alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación y recreación adecuadas a su edad y entorno.
  2. Facultades económicas del alimentante: ingresos, patrimonio, capacidad de generar renta.
  3. Otras obligaciones del alimentante: si tiene otros hijos o pensiones ya decretadas.

Mínimos legales

La ley establece un piso obligatorio expresado en porcentaje del ingreso mínimo remuneracional (IMM):

  • 1 alimentario: mínimo 40% del IMM
  • 2 o más alimentarios: mínimo 30% del IMM por cada uno
  • Tope máximo: la suma total no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante

Ingreso mínimo considerado en esta calculadora: … . Se actualiza automáticamente según la ley vigente.

Cómo se reparte el gasto entre ambos padres

Los alimentos no los debe solo uno de los padres. El Código Civil y la Ley 14.908 establecen que ambos contribuyen en proporción a sus facultades económicas. Por eso esta calculadora parte comparando los ingresos de cada uno: si quien paga reúne el 70% del ingreso conjunto, la referencia inicial es que cubra alrededor del 70% del gasto de los hijos.

Ese porcentaje es solo un punto de partida y por eso puedes ajustarlo. El Tribunal pondera además otros factores que ningún cálculo automático captura: el cuidado personal como forma de aporte, las cargas de cada hogar, la estabilidad de los ingresos y los bienes de cada parte.

¿Cuándo conviene pedir aumento?

Cuando los ingresos del alimentante han aumentado significativamente, las necesidades del hijo crecen (por ejemplo, ingreso a la universidad), o hay nuevos gastos médicos. Consúltanos por WhatsApp y te decimos si procede.

"La pensión de alimentos se rige por la proporcionalidad: a más ingresos del alimentante o más necesidades del hijo, mayor es la pensión."

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar pensión retroactiva?

Sí. Las pensiones se devengan desde la primera notificación de la demanda. Si hay deuda histórica, puede cobrarse mediante apremio (incluido arresto nocturno o retención de devolución de impuestos vía Tesorería).

¿Hasta qué edad se paga pensión?

Hasta los 21 años en general, o hasta los 28 años si el alimentario está estudiando una profesión u oficio. No hay límite de edad si el alimentario tiene una discapacidad que le impida proveerse el sustento.

¿Qué pasa si el alimentante no paga?

Existen herramientas legales potentes: arresto nocturno, retención de devolución de impuestos (Tesorería), retención del sueldo (Ley Pago de Pensiones), e incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que impide tramitar pasaporte, licencia de conducir y otras gestiones.