En Chile el divorcio está regulado por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, vigente desde 2004. La ley contempla tres causales o vías para pedirlo, y elegir la correcta define los plazos, la prueba que necesitas y cómo será el proceso. Esta guía las explica en lenguaje claro para que sepas por dónde partir.
1. Divorcio de común acuerdo
Es la vía más rápida y menos desgastante. Procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y pueden acreditar un cese de la convivencia de al menos un año.
Su elemento central es el acuerdo regulador: un documento que ordena todos los efectos de la separación. El tribunal solo aprueba el divorcio si ese acuerdo es completo y suficiente, es decir, si resguarda el interés de los hijos y evita el menoscabo económico de los cónyuges. Debe regular al menos:
- Los alimentos entre los cónyuges y para los hijos.
- El cuidado personal de los hijos.
- La relación directa y regular (el antiguo "régimen de visitas").
- La compensación económica, si corresponde.
2. Divorcio unilateral por cese de convivencia
Procede cuando uno solo de los cónyuges quiere divorciarse, aunque el otro se oponga. Aquí el plazo es mayor: se exige acreditar un cese de la convivencia de al menos tres años.
Acreditar la fecha del cese es clave. Suele probarse con documentos que dan fecha cierta a la separación (por ejemplo, ciertas gestiones judiciales o notariales) o con testigos. Aunque el otro cónyuge no quiera divorciarse, no puede impedir el divorcio si el plazo se cumple y las materias de hijos y compensación quedan resueltas.
3. Divorcio por culpa
Es el divorcio sanción. Lo pide un cónyuge cuando el otro incurrió en una falta grave que hace intolerable la vida en común, como una violación grave de los deberes del matrimonio o de los deberes para con los hijos.
A diferencia de las otras vías, no exige un plazo de cese de convivencia, pero sí exige probar la conducta que se invoca, lo que suele hacerlo más largo y conflictivo. Por eso, en la práctica, la mayoría de los casos se resuelve por común acuerdo o por cese de convivencia.
Hijos y compensación económica
Cualquiera sea la causal, el divorcio no puede tramitarse dejando en el aire a los hijos. El tribunal siempre revisará que estén resueltos los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular, priorizando el interés superior del niño.
Además, el cónyuge que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos y por eso no pudo trabajar, o lo hizo en menor medida, puede tener derecho a una compensación económica. Conviene evaluarla desde el inicio, porque se pide dentro del mismo juicio de divorcio.
Cómo empezar
El primer paso es identificar cuál de las tres vías corresponde a tu situación y reunir la prueba del cese de convivencia. Si hay hijos, prepararse para la mediación con una propuesta clara acelera mucho el proceso. En una primera reunión revisamos tu caso y te decimos qué vía conviene, qué documentos necesitas y cuánto suele demorar.
¿Estás pensando en divorciarte?
Conversemos tu caso en una asesoría gratuita. Te decimos qué causal aplica, los plazos reales y los pasos concretos.
Agenda tu asesoría gratuita