En muchos matrimonios uno de los cónyuges posterga o reduce su vida laboral para dedicarse a los hijos y al hogar. Cuando llega el divorcio, esa persona suele quedar en desventaja: menos años cotizados, menos experiencia y menos ingresos. La compensación económica existe precisamente para reparar ese desequilibrio. Está regulada en los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947.
Qué es y qué no es
La compensación económica busca reparar el menoscabo económico que sufre el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar. No es una pensión de alimentos (que cubre necesidades de los hijos y es periódica) ni tampoco es la repartición de bienes de la sociedad conyugal. Es una figura propia, que suele fijarse como un monto único.
Quién tiene derecho
Tiene derecho el cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía. No basta con haber ganado menos: debe existir un vínculo entre esa dedicación al hogar y el menoscabo económico.
Factores que considera el tribunal
La ley no fija una fórmula matemática. El tribunal pondera varios factores para determinar la existencia y el monto de la compensación:
- La duración del matrimonio y de la vida en común.
- La situación patrimonial de ambos cónyuges.
- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación previsional y de salud tras el divorcio.
- Su cualificación profesional y sus posibilidades reales de acceder al mercado laboral.
- La colaboración que haya prestado a las actividades del otro cónyuge.
Como no hay tabla, dos casos parecidos pueden terminar en montos distintos. Por eso importa tanto presentar bien los antecedentes.
Cómo se paga
Una vez fijada, la compensación puede pagarse de distintas formas:
- En dinero, al contado o en cuotas reajustables (el tribunal puede fijar garantías).
- Mediante la entrega de bienes o la constitución de derechos sobre ellos, como usufructo, uso o habitación.
- Con el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización de un cónyuge a la del otro, dentro de los límites que fija la ley.
Cuándo y cómo se pide
La compensación se solicita dentro del juicio de divorcio o de nulidad, no en un proceso aparte. Puede pedirse en la demanda o en la reconvención. Si el cónyuge no la pidió, el tribunal debe informarle de este derecho durante la audiencia preparatoria. Por eso conviene evaluarla desde el primer momento: dejarla fuera puede significar perderla.
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