Tu nombre o apellido te perjudica
Cuando es ridículo, risible o te menoscaba moral o materialmente.
La ley permite cambiar el nombre, el apellido o ambos por una sola vez, y solo en los casos que ella señala. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y llevamos la solicitud ante el Tribunal civil de tu domicilio hasta la nueva inscripción.
Cuéntanos qué quieres cambiar: te decimos si procede antes de que contrates nada.
Toda persona tiene derecho a usar el nombre con que fue inscrita. La Ley 17.344 permite cambiarlo solo en estos casos.
Cuando es ridículo, risible o te menoscaba moral o materialmente.
Si por motivos plausibles te conocen hace más de cinco años con un nombre o apellido distinto del que aparece en tu inscripción.
Puedes pedir usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado: tus padres o tus abuelos.
Si tu filiación no es matrimonial o no está determinada, puedes agregar un apellido, o cambiar uno si los dos son iguales.
Si en tu partida figura un nombre que no usas y hace más de cinco años te conocen por los demás, puedes pedir suprimirlo.
Los nombres o apellidos que no son de origen español se pueden traducir al castellano, o cambiar si cuesta pronunciarlos o escribirlos.
Te decimos cuáles necesitas para tu causal y te ayudamos a reunirlos.
Revisamos qué quieres cambiar, en qué causal de la ley calza y tus antecedentes. Te decimos con franqueza si procede, o si te basta el Registro Civil.
Si decides avanzar, firmamos un contrato con honorarios fijos, en cuotas mensuales, antes de empezar.
Presentamos la solicitud ante el Juzgado Civil de tu domicilio, con los documentos y, si hacen falta, los testigos.
Se publica un extracto en el Diario Oficial el 1 o el 15 del mes, corren 30 días para oposiciones y el Tribunal pide informes al Registro Civil, Carabineros, la PDI y el Ministerio Público.
Con la autorización del Tribunal se hace la nueva inscripción en el Registro Civil. Desde ahí usas tu nuevo nombre en todo.
Si eres mayor de edad, no necesitas abogado ni juicio: se pide directamente en el Registro Civil, por una sola vez. Si además quieres cambiar un nombre o un apellido, eso sí va al Tribunal.
El cambio de nombre y sexo registral tiene su propio procedimiento, el de la Ley 21.120. Para personas mayores de edad es administrativo, ante el Registro Civil. Escríbenos y te orientamos.
Te decimos si procede, qué necesitas y cómo sigue el trámite.
Escríbenos por WhatsAppSolo para invertir el orden de tus apellidos: si eres mayor de edad, se pide directamente en el Registro Civil, por una sola vez. Cambiar un nombre o un apellido requiere la autorización del Tribunal civil, según la Ley 17.344.
Cuando es ridículo, risible o te perjudica; cuando te conocen hace más de cinco años con otro nombre por motivos plausibles; para usar el apellido de tus padres o abuelos; para agregar un apellido si te inscribieron con uno solo; para quitar un nombre que nunca usaste, y para traducir o cambiar un nombre extranjero difícil de pronunciar o escribir.
Una sola vez. Lo mismo vale para la inversión del orden de los apellidos en el Registro Civil.
El cambio alcanza a tus hijos e hijas bajo patria potestad y a los demás que lo acepten, y en la misma solicitud se pide modificar sus partidas de nacimiento. Si lo que cambias es el orden de tus apellidos, los hijos de 14 a 18 años deben consentirlo por escrito ante el Tribunal.
Se puede pedir a través de su representante legal, y el juez escucha al hijo o hija antes de resolver. El Tribunal decide según su interés superior: con niños y niñas pequeños de filiación matrimonial, los Tribunales han sido exigentes.
Sí. No se autoriza a quien está formalizado, tiene órdenes de detención pendientes o medidas cautelares, o fue condenado a pena aflictiva. En este último caso se puede pedir cuando han pasado más de diez años desde la condena y la pena está cumplida.
Tiene su propio procedimiento, el de la Ley 21.120, y no la Ley 17.344. Para personas mayores de edad es administrativo, ante el Registro Civil. Escríbenos y te orientamos.
Depende del Tribunal y de si alguien se opone. Hay plazos fijos: la publicación en el Diario Oficial el 1 o el 15 del mes y 30 días para oposiciones. En la primera reunión te damos una estimación para tu caso.
Trabajamos con honorarios fijos y en cuotas mensuales. En la primera reunión revisamos tu caso y te entregamos el presupuesto por escrito, antes de empezar.
Escríbenos. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y qué necesitas para pedirlo.