Cambio de nombre y apellido en Santiago: una sola vez, y bien hecho

La ley permite cambiar el nombre, el apellido o ambos por una sola vez, y solo en los casos que ella señala. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y llevamos la solicitud ante el Tribunal civil de tu domicilio hasta la nueva inscripción.

Se puede pedirUna sola vez

Cuéntanos qué quieres cambiar: te decimos si procede antes de que contrates nada.

Cuándo procede

¿Puedes cambiar tu nombre o tu apellido?

Toda persona tiene derecho a usar el nombre con que fue inscrita. La Ley 17.344 permite cambiarlo solo en estos casos.

Tu nombre o apellido te perjudica

Cuando es ridículo, risible o te menoscaba moral o materialmente.

Te conocen con otro nombre

Si por motivos plausibles te conocen hace más de cinco años con un nombre o apellido distinto del que aparece en tu inscripción.

Usar el apellido de un abuelo o abuela

Puedes pedir usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado: tus padres o tus abuelos.

Te inscribieron con un solo apellido

Si tu filiación no es matrimonial o no está determinada, puedes agregar un apellido, o cambiar uno si los dos son iguales.

Quitar un nombre que nunca usaste

Si en tu partida figura un nombre que no usas y hace más de cinco años te conocen por los demás, puedes pedir suprimirlo.

Un nombre extranjero difícil

Los nombres o apellidos que no son de origen español se pueden traducir al castellano, o cambiar si cuesta pronunciarlos o escribirlos.

Antes de pedirlo

Lo que tienes que saber

  • Se puede pedir una sola vez. La ley permite cambiar el nombre o el apellido por una sola vez en la vida, así que conviene hacerlo bien desde el principio.
  • Para invertir el orden de tus apellidos no necesitas abogado. Si eres mayor de edad, se pide directamente en el Registro Civil, también por una sola vez. Te lo decimos en la primera conversación.
  • Los antecedentes penales pueden impedirlo. No se autoriza a quien está formalizado, tiene órdenes de detención pendientes o medidas cautelares, o fue condenado a pena aflictiva, salvo que hayan pasado más de diez años desde la condena y la pena esté cumplida.
  • Es público. La solicitud se publica en el Diario Oficial y cualquier persona con interés puede oponerse dentro de los 30 días siguientes.
  • Alcanza a tus hijos e hijas. El nuevo apellido se transmite a los hijos que están bajo tu patria potestad y a los demás que lo acepten. Si tienes cónyuge o hijos de menos de 18 años, en la misma solicitud se pide modificar esas partidas.
  • No cambia tu filiación. Tus padres siguen siendo los mismos y su apellido no se modifica.
La causal hay que probarla. El Tribunal resuelve con documentos y, si faltan, con testigos. Por eso revisamos los antecedentes antes de presentar la solicitud.

Lo que revisamos contigo

Te decimos cuáles necesitas para tu causal y te ayudamos a reunirlos.

  • Tu certificado de nacimiento
  • Lo que pruebe la causal: documentos donde usas el otro nombre y, si hace falta, testigos
  • Los certificados de matrimonio y de nacimiento de tus hijos, si corresponde
  • Tu certificado de antecedentes
Cómo es el trámite

De la primera reunión a tu nueva inscripción

1

Diagnóstico

Revisamos qué quieres cambiar, en qué causal de la ley calza y tus antecedentes. Te decimos con franqueza si procede, o si te basta el Registro Civil.

2

Presupuesto por escrito

Si decides avanzar, firmamos un contrato con honorarios fijos, en cuotas mensuales, antes de empezar.

3

Solicitud al Tribunal

Presentamos la solicitud ante el Juzgado Civil de tu domicilio, con los documentos y, si hacen falta, los testigos.

4

Publicación e informes

Se publica un extracto en el Diario Oficial el 1 o el 15 del mes, corren 30 días para oposiciones y el Tribunal pide informes al Registro Civil, Carabineros, la PDI y el Ministerio Público.

5

Sentencia e inscripción

Con la autorización del Tribunal se hace la nueva inscripción en el Registro Civil. Desde ahí usas tu nuevo nombre en todo.

Si solo quieres invertir el orden de tus apellidos

Si eres mayor de edad, no necesitas abogado ni juicio: se pide directamente en el Registro Civil, por una sola vez. Si además quieres cambiar un nombre o un apellido, eso sí va al Tribunal.

Si el cambio es por identidad de género

El cambio de nombre y sexo registral tiene su propio procedimiento, el de la Ley 21.120. Para personas mayores de edad es administrativo, ante el Registro Civil. Escríbenos y te orientamos.

Cuéntanos tu caso

Te decimos si procede, qué necesitas y cómo sigue el trámite.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el cambio de nombre

¿Puedo cambiar mi nombre en el Registro Civil, sin abogado?

Solo para invertir el orden de tus apellidos: si eres mayor de edad, se pide directamente en el Registro Civil, por una sola vez. Cambiar un nombre o un apellido requiere la autorización del Tribunal civil, según la Ley 17.344.

¿En qué casos se puede cambiar el nombre o el apellido?

Cuando es ridículo, risible o te perjudica; cuando te conocen hace más de cinco años con otro nombre por motivos plausibles; para usar el apellido de tus padres o abuelos; para agregar un apellido si te inscribieron con uno solo; para quitar un nombre que nunca usaste, y para traducir o cambiar un nombre extranjero difícil de pronunciar o escribir.

¿Cuántas veces se puede cambiar?

Una sola vez. Lo mismo vale para la inversión del orden de los apellidos en el Registro Civil.

¿Qué pasa con mis hijos si cambio mi apellido?

El cambio alcanza a tus hijos e hijas bajo patria potestad y a los demás que lo acepten, y en la misma solicitud se pide modificar sus partidas de nacimiento. Si lo que cambias es el orden de tus apellidos, los hijos de 14 a 18 años deben consentirlo por escrito ante el Tribunal.

¿Se puede cambiar el apellido de un hijo o hija?

Se puede pedir a través de su representante legal, y el juez escucha al hijo o hija antes de resolver. El Tribunal decide según su interés superior: con niños y niñas pequeños de filiación matrimonial, los Tribunales han sido exigentes.

¿Me pueden negar el cambio por antecedentes penales?

Sí. No se autoriza a quien está formalizado, tiene órdenes de detención pendientes o medidas cautelares, o fue condenado a pena aflictiva. En este último caso se puede pedir cuando han pasado más de diez años desde la condena y la pena está cumplida.

¿Y si el cambio es por identidad de género?

Tiene su propio procedimiento, el de la Ley 21.120, y no la Ley 17.344. Para personas mayores de edad es administrativo, ante el Registro Civil. Escríbenos y te orientamos.

¿Cuánto demora el trámite?

Depende del Tribunal y de si alguien se opone. Hay plazos fijos: la publicación en el Diario Oficial el 1 o el 15 del mes y 30 días para oposiciones. En la primera reunión te damos una estimación para tu caso.

¿Cuánto cobra un abogado por el cambio de nombre?

Trabajamos con honorarios fijos y en cuotas mensuales. En la primera reunión revisamos tu caso y te entregamos el presupuesto por escrito, antes de empezar.

Conversemos

¿Quieres cambiar tu nombre o tu apellido?

Escríbenos. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y qué necesitas para pedirlo.