Tu hijo cumplió 21 y no estudia
La ley extiende la pensión hasta los 28 años solo si el hijo está estudiando efectivamente una profesión u oficio. Si no hay estudios reales, rige el límite de 21.
La pensión no se termina sola cuando tu hijo cumple 21 años: sigue vigente, y la retención en tu sueldo también, hasta que el tribunal declare el cese. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y nos encargamos de los documentos y de la transacción o la demanda.
La pensión se fija según las circunstancias de ese momento. Cuando esas circunstancias cambian de una forma que la ley reconoce, se puede pedir que termine. Estos son los casos más frecuentes.
La ley extiende la pensión hasta los 28 años solo si el hijo está estudiando efectivamente una profesión u oficio. Si no hay estudios reales, rige el límite de 21.
Aunque siga estudiando, a los 28 años termina la extensión por estudios, salvo incapacidad o circunstancias calificadas que el juez considere indispensables.
Nosotros los solicitamos: no tienes que conseguirlos tú.
Revisamos la edad y los estudios de tu hijo, cómo se fijó la pensión y tu situación en el Registro de Deudores. Te decimos con franqueza si procede.
Si decides avanzar, firmamos un contrato con honorarios fijos, en cuotas mensuales, y plazos claros antes de empezar.
Si quien recibe la pensión está de acuerdo, preparamos una transacción entre ambos para terminar la pensión de forma rápida y eficiente, sin juicio. El tribunal la aprueba.
Si no hay transacción, viene la mediación previa, que es personal: asistes tú. Si ahí tampoco hay acuerdo, presentamos la demanda de cese ante el Juzgado de Familia y, cuando corresponde, pedimos el cese provisorio.
Tienes canal directo con el abogado que lleva tu caso y recibes un mensaje cada semana con el avance real.
Si te notificaron una demanda de cese, también podemos ayudarte. La pensión puede mantenerse, por ejemplo, si el hijo es menor de 28 años y estudia efectivamente, o si tiene una incapacidad que le impide mantenerse. Y es quien pide el cese el que debe probar que cambiaron las circunstancias.
Cuando no corresponde el cese pero tus ingresos o tus cargas cambiaron, puede proceder una rebaja de la pensión. Lo vemos en nuestra página de Derecho de Familia.
Te decimos qué procede, qué necesitas y cuánto demora en tu caso.
Escríbenos por WhatsAppNo. El cese no opera de pleno derecho: la pensión fijada por el tribunal, y la retención en tu sueldo si la hay, siguen vigentes hasta que el tribunal declare el cese. Mientras no exista esa resolución, hay que seguir pagando.
Los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años. Si el hijo está estudiando efectivamente una profesión u oficio, hasta los 28. No hay límite de edad si tiene una incapacidad física o mental que le impida mantenerse, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para su subsistencia.
No. Dejar de pagar genera deuda y puede llevarte al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo que sí se puede es pedir el cese provisorio: el tribunal puede concederlo mientras dura el juicio si hay antecedentes suficientes.
Sí. Las causas de alimentos, incluido el cese, requieren una mediación previa y obligatoria. Como el cese es una acción nueva, no sirve la mediación del juicio en que se fijó la pensión: hay que hacer una nueva. Es personal: asistes tú. Si hay acuerdo, se aprueba y tiene la fuerza de una sentencia; si no, presentamos la demanda.
Puedes pedir el cese igual. Si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la ley exige acompañar antecedentes calificados, por ejemplo, que el hijo ya tiene más de 21 años y no estudia, o que trabaja. Las Cortes de Apelaciones han aceptado la edad del hijo y que la deuda se discuta en otra causa. Ten presente que el cese rige hacia adelante: no borra lo que se debe.
Ante el Juzgado de Familia del domicilio de quien recibe la pensión. Quien pide el cese debe probar que cambiaron las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla, por ejemplo la edad del hijo o que ya no estudia.
Trabajamos con honorarios fijos y en cuotas mensuales. En la primera reunión revisamos tu caso y te entregamos el presupuesto por escrito, antes de empezar.
Escríbenos. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede el cese y qué necesitas para pedirlo.