Cese de pensión de alimentos en Santiago: termina la obligación por la vía correcta

La pensión no se termina sola cuando tu hijo cumple 21 años: sigue vigente, y la retención en tu sueldo también, hasta que el tribunal declare el cese. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede y nos encargamos de los documentos y de la transacción o la demanda.

Edad límite21 años (28 si estudia)
Cuándo procede

¿Puedes pedir el cese de la pensión?

La pensión se fija según las circunstancias de ese momento. Cuando esas circunstancias cambian de una forma que la ley reconoce, se puede pedir que termine. Estos son los casos más frecuentes.

Tu hijo cumplió 21 y no estudia

La ley extiende la pensión hasta los 28 años solo si el hijo está estudiando efectivamente una profesión u oficio. Si no hay estudios reales, rige el límite de 21.

Cumplió 28 años

Aunque siga estudiando, a los 28 años termina la extensión por estudios, salvo incapacidad o circunstancias calificadas que el juez considere indispensables.

Antes de pedirlo

Lo que tienes que saber

  • No es automático. Mientras el tribunal no declare el cese, la pensión sigue vigente. Dejar de pagar por tu cuenta genera deuda.
  • Estar en el Registro de Deudores no te impide pedirlo. Eso sí, la ley exige acompañar antecedentes calificados que justifiquen el cese, como que el hijo tiene más de 21 años y no estudia, o que trabaja. Nosotros los reunimos y los presentamos con la demanda.
  • Puede terminar con un acuerdo. Si quien recibe la pensión está de acuerdo, una transacción aprobada por el tribunal evita el juicio.
  • Antes de demandar, mediación. Es previa, obligatoria y personal: asistes tú. Tiene que ser nueva: no sirve la del juicio en que se fijó la pensión.
  • Se puede pedir el cese provisorio mientras dura el juicio, si hay antecedentes suficientes.
  • Lo adeudado no se borra. El cese mira hacia adelante: las pensiones atrasadas se siguen debiendo.
Quien pide el cese tiene que probarlo. Hay que acreditar que cambiaron las circunstancias que se consideraron al fijar la pensión. Por eso reunimos los antecedentes antes de presentar la demanda.

Los documentos que revisamos

Nosotros los solicitamos: no tienes que conseguirlos tú.

  • La sentencia o el acta de acuerdo que fijó la pensión
  • El certificado de nacimiento de tu hijo o hija
  • Lo que muestre que ya no estudia
  • Comprobantes de pago o liquidaciones con la retención
  • Tu situación en el Registro de Deudores
Cómo trabajamos

Un proceso claro desde la primera reunión

1

Diagnóstico

Revisamos la edad y los estudios de tu hijo, cómo se fijó la pensión y tu situación en el Registro de Deudores. Te decimos con franqueza si procede.

2

Presupuesto por escrito

Si decides avanzar, firmamos un contrato con honorarios fijos, en cuotas mensuales, y plazos claros antes de empezar.

3

Transacción

Si quien recibe la pensión está de acuerdo, preparamos una transacción entre ambos para terminar la pensión de forma rápida y eficiente, sin juicio. El tribunal la aprueba.

4

Demanda de cese

Si no hay transacción, viene la mediación previa, que es personal: asistes tú. Si ahí tampoco hay acuerdo, presentamos la demanda de cese ante el Juzgado de Familia y, cuando corresponde, pedimos el cese provisorio.

5

Seguimiento semanal

Tienes canal directo con el abogado que lleva tu caso y recibes un mensaje cada semana con el avance real.

Si eres tú quien recibe la pensión

Si te notificaron una demanda de cese, también podemos ayudarte. La pensión puede mantenerse, por ejemplo, si el hijo es menor de 28 años y estudia efectivamente, o si tiene una incapacidad que le impide mantenerse. Y es quien pide el cese el que debe probar que cambiaron las circunstancias.

Si lo que necesitas es bajar el monto

Cuando no corresponde el cese pero tus ingresos o tus cargas cambiaron, puede proceder una rebaja de la pensión. Lo vemos en nuestra página de Derecho de Familia.

Cuéntanos tu caso

Te decimos qué procede, qué necesitas y cuánto demora en tu caso.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el cese

¿La pensión de alimentos termina sola cuando mi hijo cumple 21 años?

No. El cese no opera de pleno derecho: la pensión fijada por el tribunal, y la retención en tu sueldo si la hay, siguen vigentes hasta que el tribunal declare el cese. Mientras no exista esa resolución, hay que seguir pagando.

¿Hasta qué edad se paga la pensión si mi hijo estudia?

Los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años. Si el hijo está estudiando efectivamente una profesión u oficio, hasta los 28. No hay límite de edad si tiene una incapacidad física o mental que le impida mantenerse, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables para su subsistencia.

¿Puedo dejar de pagar mientras dura el juicio de cese?

No. Dejar de pagar genera deuda y puede llevarte al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo que sí se puede es pedir el cese provisorio: el tribunal puede concederlo mientras dura el juicio si hay antecedentes suficientes.

¿Hay que pasar por mediación para pedir el cese?

Sí. Las causas de alimentos, incluido el cese, requieren una mediación previa y obligatoria. Como el cese es una acción nueva, no sirve la mediación del juicio en que se fijó la pensión: hay que hacer una nueva. Es personal: asistes tú. Si hay acuerdo, se aprueba y tiene la fuerza de una sentencia; si no, presentamos la demanda.

¿Qué pasa si tengo deuda de pensiones?

Puedes pedir el cese igual. Si estás inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la ley exige acompañar antecedentes calificados, por ejemplo, que el hijo ya tiene más de 21 años y no estudia, o que trabaja. Las Cortes de Apelaciones han aceptado la edad del hijo y que la deuda se discuta en otra causa. Ten presente que el cese rige hacia adelante: no borra lo que se debe.

¿Dónde se presenta la demanda de cese?

Ante el Juzgado de Familia del domicilio de quien recibe la pensión. Quien pide el cese debe probar que cambiaron las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla, por ejemplo la edad del hijo o que ya no estudia.

¿Cuánto cobra un abogado por el cese de pensión de alimentos?

Trabajamos con honorarios fijos y en cuotas mensuales. En la primera reunión revisamos tu caso y te entregamos el presupuesto por escrito, antes de empezar.

Conversemos

¿Tu hijo ya cumplió 21 años o dejó de estudiar?

Escríbenos. Revisamos tu caso, te decimos con franqueza si procede el cese y qué necesitas para pedirlo.