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Régimen de visitas en Fiestas Patrias: cómo se reparten los feriados

DP
Daniel Pérez Ahumada
Socio · Derecho de Familia
· 8 septiembre 2026 · 5 min lectura

Las Fiestas Patrias son, junto con Navidad y las vacaciones, una de las tres fechas que más conflictos generan entre padres separados. La razón es simple: son varios días seguidos, con celebraciones familiares en ambos lados, y muchos regímenes de visitas no dicen nada al respecto.

1. Primero, revisa qué dice tu régimen

Lo que se conoce como régimen de visitas se llama en la ley relación directa y regular, y está regulada en el artículo 229 del Código Civil. Puede constar en un acuerdo aprobado por el tribunal o en una sentencia.

Los regímenes bien redactados reparten expresamente las fechas especiales: Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, cumpleaños y vacaciones. Lo habitual es alternarlas año por medio, de modo que si este 18 le corresponde a un padre, el próximo será del otro.

2. Si no menciona las Fiestas Patrias

Cuando el régimen guarda silencio, rige el esquema ordinario: si el 18 cae en un fin de semana que corresponde a uno de los padres, esos días siguen la regla general. No hay un derecho automático a "compensar" el feriado.

Esto genera situaciones injustas en la práctica: un padre puede quedarse varios años seguidos sin pasar el 18 con sus hijos solo por cómo caen las fechas en el calendario. Es exactamente el tipo de vacío que conviene corregir.

3. Cómo acordar sin pelear

La vía más rápida y menos desgastante sigue siendo el acuerdo directo. Tres recomendaciones que funcionan:

Alimentos y visitas son cosas distintas Negar el contacto porque el otro padre no paga la pensión, o dejar de pagar porque no se cumplen las visitas, son dos errores frecuentes. Son obligaciones independientes, cada una con sus propias vías de reclamo, y mezclarlas suele perjudicar a quien lo hace.

4. Si el otro padre no cumple

Cuando existe un régimen fijado por el tribunal y se incumple de forma reiterada, se puede pedir su cumplimiento y el tribunal está facultado para aplicar apremios. Para eso importa tener el régimen por escrito y dejar constancia de los incumplimientos.

Ahora bien, un desencuentro aislado en un feriado rara vez justifica escalar de inmediato al tribunal. En esos casos suele ser más eficaz una nueva mediación, que además deja mejor posicionado a quien la propone.

5. Evitar que se repita cada año

Si el conflicto por las fechas especiales se repite todos los años, la solución de fondo no es negociar cada septiembre: es modificar el régimen para que quede regulado en detalle.

La modificación se solicita ante el Tribunal de Familia, con mediación previa, acreditando que las circunstancias lo justifican. Un régimen que reparte expresamente Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y vacaciones ahorra años de discusiones.

Puedes revisar en detalle cómo se fija y se modifica en nuestra guía sobre régimen de visitas.

¿Tu régimen de visitas no regula las fechas especiales?

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