Cuando fallece una persona, sus bienes no pasan automáticamente a nombre de los herederos. Antes hay que hacer un trámite que muchas familias postergan por años y que después complica todo: la posesión efectiva. Es el reconocimiento oficial de quiénes son los herederos, y sin ella no se puede vender la casa, cobrar las cuentas ni transferir el auto del causante.
1. Qué es y por qué se necesita
La posesión efectiva es la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. No reparte los bienes: solo determina a quién pertenecen en conjunto. Sin ella no se puede:
- Vender o hipotecar un inmueble del causante.
- Cobrar cuentas bancarias, depósitos o seguros.
- Transferir un vehículo.
- Cobrar fondos previsionales pendientes.
2. Dónde se tramita
Depende de si hubo testamento:
- Sin testamento (intestada): se tramita de forma administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es el camino más rápido y económico.
- Con testamento (testada): debe tramitarse judicialmente ante el tribunal civil competente, con patrocinio de abogado.
3. Quiénes heredan si no hay testamento
Se aplican los órdenes sucesorios del Código Civil. En términos simples, se va por orden y el primero que existe excluye a los siguientes:
- Primer orden: los hijos, junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Segundo orden: a falta de hijos, el cónyuge y los ascendientes (padres, abuelos).
- Tercer orden: los hermanos.
- Órdenes siguientes: otros colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el Fisco.
El cónyuge sobreviviente tiene una cuota mínima protegida por ley. Puedes estimar los porcentajes de tu caso con nuestra calculadora de herencia intestada.
4. Documentos y pasos
- 1. Reunir antecedentes: certificado de defunción, documentos que acrediten el parentesco de cada heredero y sus cédulas de identidad.
- 2. Inventario de bienes: inmuebles con su certificado de dominio vigente y avalúo fiscal, vehículos con su padrón, cuentas bancarias y demás bienes, además de las deudas.
- 3. Presentación de la solicitud ante el Registro Civil o el tribunal, según corresponda.
- 4. Publicación y resolución que concede la posesión efectiva.
- 5. Inscripciones: se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y, tratándose de inmuebles, en el Conservador de Bienes Raíces.
5. Qué viene después
Con la posesión efectiva inscrita, los herederos son dueños en común de los bienes. Quedan dos temas por resolver:
- Impuesto a las herencias: regulado por la Ley 16.271. Existen exenciones y recargos según el grado de parentesco y el monto de las asignaciones, por lo que conviene revisarlo con el detalle de cada caso.
- Partición: el reparto concreto de los bienes entre los herederos. Puede hacerse de común acuerdo o, si no hay entendimiento, mediante un juicio de partición ante un árbitro partidor.
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