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Feriados irrenunciables: qué te corresponde como trabajador

DP
Daniel Pérez Ahumada
Socio · Derecho Laboral
· 15 septiembre 2026 · 6 min lectura

Cada 18 de septiembre se repite la discusión en tiendas, supermercados y malls: si el trabajador puede o no ser obligado a trabajar. La respuesta está en una ley específica, y es más categórica de lo que muchos empleadores suponen.

1. Cuáles son los cinco irrenunciables

El año tiene numerosos feriados, pero solo cinco son irrenunciables en virtud de la Ley N° 19.973:

La diferencia es relevante: en los demás feriados el empleador puede, en muchos casos, organizar turnos conforme a las reglas generales del Código del Trabajo. En estos cinco, tratándose del comercio, la regla es la prohibición de funcionamiento.

2. A quiénes protegen

El beneficio alcanza a los trabajadores de establecimientos comerciales cuyas labores se relacionan con la atención o venta directa al público. En la práctica: tiendas de retail, supermercados y locales de centros comerciales.

No es un feriado universal para todos los rubros. Un trabajador de una industria, de la salud o del transporte se rige por las reglas generales de su actividad, que pueden contemplar turnos.

3. Las excepciones

La propia ley contempla excepciones a la prohibición de funcionamiento, entre las que se cuentan las farmacias de turno y las estaciones de servicio, además de otros establecimientos que la norma señala expresamente. La lógica es cubrir necesidades que no pueden suspenderse esos días.

Que un local pueda funcionar no significa, eso sí, que las condiciones del trabajo queden libradas a la voluntad del empleador: siguen aplicándose las reglas de jornada, descansos y pago de sobretiempo cuando corresponde.

Irrenunciable quiere decir irrenunciable El descanso no puede cambiarse por dinero, por un bono de productividad ni por otro día libre, aunque el propio trabajador esté de acuerdo. Justamente por eso la ley lo califica así: para que no sea materia de negociación individual.

4. Lo que no se puede hacer

El incumplimiento se sanciona con multas administrativas, cuyo monto varía según el tamaño de la empresa y puede aplicarse considerando a cada trabajador afectado.

5. Si te obligan a trabajar

La vía directa es la denuncia ante la Inspección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento y puede cursar las multas correspondientes. Para que la fiscalización prospere, ayuda tener:

Si además el episodio derivó en represalias por haber reclamado, hay una vía adicional: la tutela de derechos fundamentales, que protege al trabajador frente a represalias por ejercer sus derechos.

¿Te obligaron a trabajar un feriado irrenunciable?

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