Cada 18 de septiembre se repite la discusión en tiendas, supermercados y malls: si el trabajador puede o no ser obligado a trabajar. La respuesta está en una ley específica, y es más categórica de lo que muchos empleadores suponen.
1. Cuáles son los cinco irrenunciables
El año tiene numerosos feriados, pero solo cinco son irrenunciables en virtud de la Ley N° 19.973:
- 1 de enero
- 1 de mayo, Día del Trabajo
- 18 y 19 de septiembre
- 25 de diciembre
La diferencia es relevante: en los demás feriados el empleador puede, en muchos casos, organizar turnos conforme a las reglas generales del Código del Trabajo. En estos cinco, tratándose del comercio, la regla es la prohibición de funcionamiento.
2. A quiénes protegen
El beneficio alcanza a los trabajadores de establecimientos comerciales cuyas labores se relacionan con la atención o venta directa al público. En la práctica: tiendas de retail, supermercados y locales de centros comerciales.
No es un feriado universal para todos los rubros. Un trabajador de una industria, de la salud o del transporte se rige por las reglas generales de su actividad, que pueden contemplar turnos.
3. Las excepciones
La propia ley contempla excepciones a la prohibición de funcionamiento, entre las que se cuentan las farmacias de turno y las estaciones de servicio, además de otros establecimientos que la norma señala expresamente. La lógica es cubrir necesidades que no pueden suspenderse esos días.
Que un local pueda funcionar no significa, eso sí, que las condiciones del trabajo queden libradas a la voluntad del empleador: siguen aplicándose las reglas de jornada, descansos y pago de sobretiempo cuando corresponde.
4. Lo que no se puede hacer
- Pagar un bono a cambio de que el trabajador asista.
- Compensar el feriado con otro día libre en la semana.
- Condicionar beneficios, turnos o evaluaciones a la disposición a trabajar ese día.
- Presentar la asistencia como "voluntaria" cuando en los hechos es esperada.
El incumplimiento se sanciona con multas administrativas, cuyo monto varía según el tamaño de la empresa y puede aplicarse considerando a cada trabajador afectado.
5. Si te obligan a trabajar
La vía directa es la denuncia ante la Inspección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento y puede cursar las multas correspondientes. Para que la fiscalización prospere, ayuda tener:
- El registro de asistencia o marcaje de ese día.
- La planilla de turnos donde consta que fuiste asignado.
- Correos, mensajes o comunicaciones internas con la instrucción de asistir.
- Nombres de compañeros en la misma situación, ya que la fiscalización suele abarcar al establecimiento completo.
Si además el episodio derivó en represalias por haber reclamado, hay una vía adicional: la tutela de derechos fundamentales, que protege al trabajador frente a represalias por ejercer sus derechos.
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