Una de las consultas que más recibimos es la de padres y madres cuyo hijo ya cumplió 21 años y que siguen pagando la pensión, o a quienes todavía les retienen parte del sueldo. La duda es siempre la misma: ¿se termina sola? No. Esta guía explica hasta cuándo se deben los alimentos, en qué casos procede el cese y cómo se pide sin exponerse a una deuda.
1. Hasta cuándo se paga la pensión
La regla está en el artículo 332 del Código Civil. Los alimentos que se deben a los hijos (y a los hermanos) se pagan hasta los 21 años, con tres excepciones:
- Estudios: si el hijo está estudiando una profesión u oficio, la pensión se extiende hasta los 28 años. Tiene que tratarse de estudios reales y actuales, no de la mera posibilidad de estudiar.
- Incapacidad: si tiene una incapacidad física o mental que le impide mantenerse por sí mismo, no hay límite de edad.
- Circunstancias calificadas: el juez puede mantener los alimentos cuando, por circunstancias especiales, los considera indispensables para su subsistencia.
2. Cuándo procede el cese
La pensión se fija con las circunstancias de ese momento, y la sentencia vale mientras esas circunstancias se mantengan. Cuando cambian, se puede pedir el cese. Los casos más frecuentes:
- El hijo cumplió 21 años y no estudia. Es el caso típico.
- Cumplió 28 años, aunque siga estudiando, salvo incapacidad o circunstancias calificadas.
Si lo que cambió no alcanza para el cese, pero tus ingresos bajaron o tus cargas aumentaron, lo que puede proceder es una rebaja de la pensión.
3. Por qué no es automático
Es el punto que más problemas trae. El cese no opera de pleno derecho: hay que acreditarlo ante el tribunal y obtener una resolución que lo declare. Mientras eso no ocurra, la pensión fijada sigue vigente y, si hay una retención en tu sueldo, el empleador la seguirá aplicando.
Dejar de pagar por tu cuenta, aunque tu hijo ya tenga 21 años, genera deuda. Y esa deuda puede llevarte al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con todo lo que eso implica.
4. Si estás en el Registro de Deudores
Estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no te impide pedir el cese, pero lo hace más exigente. Desde la Ley 21.484, de 2022, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese o de rebaja de quien está inscrito, salvo que existan antecedentes calificados, por ejemplo, que el hijo ya tiene más de 21 años y no estudia, o que trabaja.
Las Cortes de Apelaciones han aceptado como antecedentes calificados, por ejemplo:
- La edad de quien recibe la pensión y una discusión pendiente sobre la deuda. La alimentaria tenía 28 años, acreditados con su certificado de nacimiento, y lo adeudado se discutía en otra causa. La Corte revocó la resolución que no daba curso a la demanda y ordenó tramitarla (Corte de Apelaciones de Arica, 7 de septiembre de 2026, rol Familia 202-2026).
- La edad de ambos y la situación de quien paga. La Corte tomó en cuenta la edad de ambos, además de la salud y la jubilación de quien paga. Por eso ordenó tramitar la demanda (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 31 de agosto de 2026, rol Familia 427-2026).
Lo que no basta es la sola afirmación de quien pide el cese: la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó que no se diera curso a la demanda de un deudor inscrito que alegó falta de capacidad económica sin acreditarla más allá de sus propias afirmaciones (21 de septiembre de 2026, rol 499-2025). Por eso los antecedentes se preparan antes de presentar la demanda. Y ten presente que el cese mira hacia adelante: las pensiones atrasadas se siguen debiendo.
5. Cómo se pide, paso a paso
- 1. Transacción. Si quien recibe la pensión está de acuerdo, podemos preparar una transacción entre alimentante y alimentario para terminar la pensión de forma rápida y eficiente, sin juicio. Como se trata de alimentos futuros, la ley exige que el tribunal la apruebe (artículo 2451 del Código Civil).
- 2. Mediación previa y obligatoria. Si no hay acuerdo, las causas de alimentos, incluido el cese, deben pasar por mediación antes de demandar. Como el cese es una acción nueva, no sirve la mediación del juicio en que se fijó la pensión: hay que hacer una nueva. Es personal: asiste quien pide el cese. Si hay acuerdo, se aprueba y tiene la fuerza de una sentencia; si no, se certifica que se frustró.
- 3. Demanda de cese ante el Juzgado de Familia del domicilio de quien recibe la pensión, con los antecedentes que acreditan el cambio: la edad o la falta de estudios.
- 4. Cese provisorio. Junto con la demanda se puede pedir que el tribunal acceda al cese mientras dura el juicio, si estima que hay antecedentes suficientes.
- 5. Audiencias y sentencia. En la audiencia preparatoria se fija lo que hay que probar y se llama a conciliación; en la de juicio se rinde la prueba y el tribunal resuelve.
6. Si eres tú quien recibe la pensión
Si te notificaron una demanda de cese, la pensión puede mantenerse en varios casos: si el hijo es menor de 28 años y estudia efectivamente (el certificado de alumno regular es la prueba central), si tiene una incapacidad que le impide mantenerse, o si hay circunstancias calificadas. Y recuerda que es quien pide el cese quien debe probar que las circunstancias cambiaron.
7. Errores frecuentes
- Dejar de pagar al cumplir 21. Sin resolución del tribunal, eso es deuda.
- Esperar. Mientras no se pide el cese, la pensión y la retención siguen corriendo.
- Demandar estando en el Registro sin acompañar antecedentes. Sin antecedentes calificados, la demanda se declara inadmisible.
- Olvidar el cese provisorio, que puede aliviar la carga mientras dura el juicio.
- Tratar a todos los hijos por igual. Si son varios, cada uno puede estar en una situación distinta de edad o de estudios.
Si quieres el panorama completo de cómo se fija la pensión, revisa nuestra guía sobre pensión de alimentos.
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