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Aumento de pensión de alimentos: cuándo procede y cómo se pide

DP
Daniel Pérez Ahumada
Socio · Derecho de Familia
· 22 septiembre 2026 · 7 min lectura

Una pensión de alimentos no queda fijada para siempre. Se determina con las circunstancias que existían en ese momento y, cuando esas circunstancias cambian de forma relevante, puede revisarse. Esta guía explica cuándo procede pedir un aumento, qué hay que probar y desde cuándo rige el nuevo monto.

1. Cuándo procede el aumento

El fundamento es el cambio de circunstancias. La pensión se fijó considerando dos variables: las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante. Si alguna varía de forma significativa, procede revisarla.

Los escenarios más frecuentes:

El mínimo legal se mueve todos los años Cuando la pensión se fijó como porcentaje de un ingreso mínimo, se actualiza sola. Si se fijó en un monto fijo en pesos y no contempla reajuste, con los años puede quedar bajo el piso legal. Ese solo hecho ya justifica revisarla. Puedes estimar el mínimo vigente con nuestra calculadora.

2. Qué hay que probar

No basta afirmar que las cosas cambiaron: hay que acreditarlo. Lo que mejor funciona:

Este último punto importa cuando el alimentante trabaja de manera informal o subdeclara ingresos: la prueba indirecta cobra peso.

3. El procedimiento

4. Desde cuándo rige

Este es el punto que más sorprende. Como regla general, las pensiones se devengan desde la notificación de la demanda al alimentante, no desde que las necesidades aumentaron ni desde la sentencia.

La consecuencia práctica es directa: cada mes que se posterga la demanda es un mes que no se recupera. Si las circunstancias ya cambiaron, esperar no mejora la posición de nadie.

5. Errores frecuentes

Si quieres el panorama completo de cómo se calcula la pensión, revisa nuestra guía sobre pensión de alimentos.

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